A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gobernadores Del Pueblo Indígena Yukpa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de verificación del cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia T-375/2, formulada por los seis gobernadores del pueblo Yukpa.
Encontró la Sala que no existe mérito para asumir lo pretendido, entre otras cosas, porque el cumplimiento de la decisión no ha sido perseguido ante el juez de primea instancia, autoridad judicial que tiene competencia preferente en la materia.
Se resuelve NO ASUMIR la verificación de cumplimiento invocada y se remite la comunicación al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. NO ASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia T-375 de 2023, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Valledupar la solicitud de verificación de cumplimiento suscrita por los gobernadores de los resguardos indígenas (i) El Rosario, Bella Vista y Yukatan del municipio de La Paz; (ii) Iroka del municipio de Agustín Codazzi; (iii) Menkwe, Mishaya y La Pista del municipio de Agustín Codazzi; (iv) Caño Padilla del municipio de La Paz; (v) La Laguna, El Coso y Cinco Caminos del municipio de La Paz; y (vi) Sokorhpa del municipio de Becerril, para lo de su competencia.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta corporación, ENVIAR la solicitud de verificación de cumplimiento suscrita por los gobernadores de los resguardos indígenas (i) El Rosario, Bella Vista y Yukatan del municipio de La Paz; (ii) Iroka del municipio de Agustín Codazzi; (iii) Menkwe, Mishaya y La Pista del municipio de Agustín Codazzi; (iv) Caño Padilla del municipio de La Paz; (v) La Laguna, El Coso y Cinco Caminos del municipio de La Paz; y (vi) Sokorhpa del municipio de Becerril, al magistrado ponente de la Sentencia T-713 de 2017.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.